Términos y condiciones generales de MIAVIT Nutrición Animal, S.L., a partir del 05/2022

Las entregas, servicios y ofertas de MIAVIT Nutrición Animal, S.L., en lo sucesivo denominado "vendedor", se realizan exclusivamente sobre la base de estos términos y condiciones. Por lo tanto, estos se aplican a las relaciones comerciales actuales y futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo. Por la presente nos oponemos a cualquier término y condición del cliente, en lo sucesivo denominado "comprador", que entre en conflicto o se desvíe de los términos y condiciones generales del vendedor o complemente estos términos y condiciones. Requieren del consentimiento expreso del vendedor para formar parte del contrato.

1. Oferta, celebración del contrato, contenido del contrato

1.1 Las ofertas/estimaciones de costes del vendedor están sujetas a cambios y no son vinculantes.

1.2 Si el comprador presenta una oferta en su pedido, el contrato se concluye con la confirmación del pedido por parte del vendedor.

1.3 Los acuerdos hechos entre las partes en el momento de la celebración del contrato se harán constar íntegramente por escrito. Los empleados del vendedor no estarán autorizados a realizar acuerdos verbales complementarios ni a dar garantías verbales que vayan más allá del contenido del presente contrato escrito. En la medida en que esta cláusula se refiera a acuerdos escritos, también incluirá las declaraciones en forma de texto.

1.4 El vendedor única y exclusivamente tendrá que proporcionar las entregas y/o servicios expresamente especificados en sus confirmaciones de pedido.

2. Precios

2.1 Los precios indicados en la confirmación del pedido del vendedor son determinantes más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, los precios se aplicarán a FCA Tarragona (España) de acuerdo con los INCOTERMS 2020.

2.2 Las deducciones de los descuentos requerirán de un acuerdo expreso.

3. Plazo de entrega y ejecución

3.1 El período de entrega comenzará el día en que el vendedor envíe la confirmación del pedido, pero no antes de que se hayan proporcionado los documentos, aprobaciones y liberaciones que deba proporcionar el comprador y no antes de que el vendedor haya recibido el pago inicial acordado.

3.2 Los eventos de fuerza mayor y otras circunstancias o eventos por los que el vendedor no sea responsable y que impidan que el vendedor cumpla con sus obligaciones contractuales a tiempo (esto incluye en particular las huelgas, cierres patronales legales, desastres naturales, órdenes legales u oficiales, epidemias y pandemias, guerra o condiciones bélicas, etc.) liberarán completamente al vendedor de su obligación de ejecución/entrega mientras duren sus efectos y haya un período de reinicio razonable o en caso de que conduzcan a la imposibilidad permanente de ejecución. En caso de epidemia o pandemia, también aplicará si esto ya hubiere ocurrido en el momento de celebrarse el contrato, pero el vendedor no conociese las medidas resultantes o las circunstancias que llevasen al obstáculo ni hubiese tenido que conocerlas. La disposición anterior se aplicará en consecuencia si ocurren eventos de fuerza mayor en relación a los proveedores del vendedor o sus subcontratistas.

3.3 Si el impedimento dura más de tres meses, cada una de las partes tendrá el derecho de rescindir el contrato con respecto a la parte incumplida. El derecho de desistimiento del comprador requerirá de un período de gracia razonable. Si el plazo de entrega se prolonga o si el vendedor queda liberado de su obligación, el comprador no podrá reclamar daños por dicha obligación. El vendedor solo podrá invocar las circunstancias mencionadas si las notifica al comprador inmediatamente.

3.4 La entrega también estará sujeta a la autoentrega correcta y oportuna.

3.5 Si el vendedor incurriere en mora por negligencia simple, su responsabilidad por los daños causados por el retraso (daños adicionales al servicio) se limitará al 5 % del valor de la factura de las entregas y servicios afectados por el retraso. Esto no aplicará en el caso de lesiones culposas a la integridad física, la vida o la salud.

3.6 El vendedor tendrá derecho a entregas parciales y servicios parciales en la medida en que sean razonables para el comprador.

3.7 El cumplimiento de las obligaciones de entrega y servicio del vendedor presupone el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones del comprador.

4. Lugar de cumplimiento, aceptación y transmisión del riesgo

4.1 A menos que se acuerde expresamente lo contrario, la entrega se realizará FCA Tarragona (España) de acuerdo con los INCOTERMS 2020. El lugar de cumplimiento de las entregas y servicios del vendedor, incluido el cumplimiento adicional, será, por lo tanto, el almacén del vendedor en Tarragona (España). El riesgo pasará al comprador tan pronto como el envío haya sido entregado a la persona que realice el transporte o haya salido del almacén del vendedor en Tarragona (España) para el envío, a menos que se haya acordado expresamente lo contrario. Esto también aplicará a entregas/servicios parciales, incluso si el vendedor hubiere asumido otros servicios (por ejemplo, transporte o transferencia). Si el envío resulta imposible por causas ajenas al vendedor o se retrasa por razones de las que el vendedor no es responsable, el riesgo pasará al comprador tras la notificación de que está listo para el envío.

4.2 El vendedor tendrá derecho a almacenar las entregas/servicios que el comprador no haya aceptado dentro del plazo acordado a cargo del comprador por una tarifa que sea habitual en el área y a asegurar las mercancías contra robo, rotura, incendio, agua y otros daños a cargo del comprador si el comprador no prueba por escrito que hubiese contratado dicho seguro dentro de un plazo razonable (no mayor a cinco días hábiles).

4.3 El comprador deberá aceptar o declinar las entregas/servicios inmediatamente.

5. Derechos del comprador por defectos

5.1 El comprador debe examinar los bienes recibidos para determinar su integridad, daños de transporte y defectos. Los defectos evidentes deberán informarse inmediatamente después de recibir la entrega, así como los defectos reconocibles en el marco de una inspección adecuada a más tardar una semana después de la entrega, además de otros defectos que se manifiesten a más tardar una semana después del descubrimiento dentro del período de garantía. Cualquier defecto descubierto debe informarse antes de procesarlo, mezclarlo o revenderlo. Los daños de transporte se deberán informar directamente al transportista.

5.2 El vendedor deberá garantizar la calidad comercial de sus productos.

5.3 Los productos entregados deberán usarse según lo previsto dentro de los tres meses posteriores a la entrega, a menos que el vendedor haya especificado expresamente una vida útil más larga.

5.4 El plazo de prescripción por defectos materiales y legales es de un año con fecha de inicio en la transferencia del riesgo. Esto no aplicará a las reclamaciones por daños debidos a dolo o negligencia grave o en caso de que exista uno de los casos de responsabilidad especificados en la sección ‎8.3.

5.5 El vendedor no está obligado a hacer analizar los bienes comprados antes de la reventa si el contenido/los contenidos estuvieren garantizados en el momento de la compra o si la experiencia demuestra que puede asumir que los bienes comprados tienen la calidad acordada. El vendedor no se hace responsable de ningún daño que se base en el hecho de que no se sigan las instrucciones de uso del vendedor o el comprador cambie los productos.

5.6 El comprador deberá dar al vendedor la oportunidad de proporcionar un cumplimiento adicional dentro de un período de tiempo razonable, es decir, subsanando el defecto, reemplazando la entrega o la entrega posterior de las cantidades faltantes a discreción del vendedor.

5.7 Si finalmente fracasa la ejecución suplementaria, si el vendedor la rechaza, si no se puede esperar que el vendedor o el comprador la acepten, o si solo es posible con costes desproporcionados, el comprador puede, sin perjuicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios, rescindir el contrato o reducir la remuneración.

6. Retención prolongada y ampliada del título

6.1 El vendedor conservará la propiedad de los artículos entregados por él (bienes reservados) hasta que todas las reclamaciones a las que tenga derecho por este contrato o por la relación comercial con el respectivo comprador, independientemente de la razón legal, que surjan en el momento de la celebración del contrato, ya hayan sido pagados en su totalidad y que hayan surgido o surgieran en el futuro de la relación comercial.

6.2 El comprador tendrá derecho a revender, procesar, mezclar o combinar y vender posteriormente en el marco de la retención prolongada de la titularidad, siempre que esto tenga lugar en el curso ordinario de los negocios.

6.3 Cualquier mezcla, mezcla, procesamiento, transformación de los bienes reservados la realizará el comprador para el vendedor. Si el comprador mezcla, procesa o transforma los bienes con otros bienes que no pertenezcan al vendedor, este último adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en el monto del valor de la factura de los bienes reservados. El artículo nuevo resultante de la mezcla, procesamiento y transformación se considerará mercancía reservada en el sentido de estas condiciones.

6.4 El comprador cede por la presente todas las reclamaciones que surjan en relación con la reventa de los bienes reservados con derechos accesorios y cualquier reclamación contra sus aseguradores como garantía por adelantado al vendedor, independientemente de si la reventa se lleva a cabo antes o después del procesamiento o la mezcla. Si los bienes reservados son vendidos por el comprador junto con otros bienes que no pertenezcan al vendedor, ya sea sin o después de mezclarlos, procesarlos o transformarlos, las cuentas por cobrar y los créditos por el monto del valor de la factura de los bienes reservados se cederán al vendedor. A pesar de la cesión, el comprador sigue teniendo el derecho y la obligación de cobrar el crédito de la reventa mientras el vendedor no revoque esta autorización. El vendedor se compromete a no cobrar él mismo los créditos mientras el comprador cumpla debidamente con sus obligaciones contractuales. El comprador debe pagar las cantidades cobradas inmediatamente hasta el monto de los créditos a los que tenga derecho el vendedor y mantenerlos separados de sus otros bienes.

6.5 El comprador no tiene derecho a pignorar las mercancías reservadas ni a cederlas en garantía. El comprador debe notificar al vendedor inmediatamente por escrito y adjuntar copias de los protocolos de embargo, etc. de cualquier menoscabo de los derechos del vendedor, en particular debido al embargo y confiscación de las mercancías sujetas a reserva de dominio. En la medida en que el tercero no pueda reembolsar al vendedor los gastos judiciales y extrajudiciales resultantes de tal intervención, el comprador será responsable de la pérdida sufrida por el vendedor.

6.6 Si el comprador no cumple con la obligación de pago o si viola una de las obligaciones resultantes de la reserva de propiedad extendida y ampliada acordada, la totalidad de la deuda restante vencerá inmediatamente.

6.7 Si la reserva de propiedad o su cesión no tuviera vigencia según el derecho de la zona en la que se encuentra la mercancía, se considerará acordada la garantía correspondiente a la reserva de propiedad o a la cesión vigente en dicha zona. Si se requiere la cooperación del comprador para la creación, éste está obligado a tomar todas las medidas razonables (tales como requisitos de registro o publicación) que sean necesarias para establecer y mantener tales derechos a sus expensas.

6.8 A petición del comprador, el vendedor estará obligado a liberar el título que le corresponda sobre las mercancías sujetas a reserva de dominio y los derechos que se le hayan asignado en la medida en que su valor supere el valor total de los derechos del vendedor contra el comprador por más de 10 %. El vendedor será responsable de seleccionar los valores a liberar.

7. Pago

7.1 A menos que se acuerde lo contrario, las facturas del vendedor serán pagaderas 14 días después de la facturación.

7.2 Solo se considerará realizado un pago cuando el vendedor pueda disponer del importe. En el caso de cheques y letras de cambio, solo se entenderá efectuado el pago cuando éstos hayan sido cobrados sin reserva.

7.3 El comprador solo podrá compensar al vendedor con reclamos indiscutibles o legalmente establecidos y también solo tendrá derecho a hacer valer derechos de retención sobre la base de dichos reclamos. Esta restricción no aplicará a las reclamaciones del comprador por defectos o incumplimiento (parcial) del contrato en la medida en que estas reclamaciones resulten del mismo contrato que la reclamación del vendedor.

8. Responsabilidad

8.1 Se excluye la responsabilidad del vendedor por daños de cualquier tipo si el daño no fuere causado intencionalmente o por negligencia grave por parte del vendedor, sus representantes legales o agentes indirectos, o si el daño no se debe a la violación dolosa de una obligación contractual significativa por parte del vendedor. Las obligaciones contractuales significativas son aquellas cuyo cumplimiento es necesario para lograr el objeto del contrato y en cuyo cumplimiento el comprador confíe y pueda confiar regularmente.

8.2 En la medida en que el vendedor sea responsable de acuerdo con la disposición anterior, su responsabilidad se limitará al daño previsible que sea típico del contrato, siempre que no sea culpable de dolo o negligencia grave.

8.3 Las limitaciones de responsabilidad anteriores no aplicarán en caso de lesión culposa contra la vida, la integridad física o la salud, la asunción de una garantía de calidad o la ocultación fraudulenta de un defecto, así como para la responsabilidad obligatoria en virtud de la legislación española.

8.4 Las disposiciones de las secciones ‎8.1-‎8.3 aplicarán en consecuencia si el comprador presenta una reclamación de reembolso de gastos inútiles, en lugar de compensación por daños y perjuicios en lugar de cumplimiento.

9. Legislación aplicable, jurisdicción, divisibilidad

9.1 Se aplicará la legislación española a estos términos y condiciones y a toda la relación legal con el comprador, excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías.

9.2 Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el domicilio social del vendedor será el lugar exclusivo de jurisdicción para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual.

9.3 En caso de que una disposición en estos términos y condiciones o una disposición en el marco de otros acuerdos sea o se vuelva inválida, esto no afectará la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.

9.4 El vendedor tendrá derecho a procesar y almacenar los datos relacionados con el contrato respectivo de conformidad con las normas de protección de datos aplicables, en la medida en que esto sea necesario para la ejecución y procesamiento del contrato. No se permitirá la recopilación, transmisión u otro procesamiento de los datos personales del comprador para fines distintos a los indicados.